¿Quienes somos?
Misión
Impartir Justicia de forma pronta, completa e imparcial, con estricto respeto a los derechos humanos que deben gozar los gobernados, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la constitución del Estado, así como en los tratados internacionales reconocidos por México, basando su actuación en los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficiencia, publicidad, gratuidad, buena fe, presunción de inocencia y debido proceso, sustentada en una labor jurídica y administrativa ordenada, eficiente, efectiva, ética y eficaz.
Vision
El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con personal calificado y especializado en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades; garantiza seguridad jurídica a los gobernados, con actitud de servicio amable y de calidad, que se construye fomentando los valores más importantes de la impartición de justicia, con la aplicación de los medios alternos de solución de controversias y apoyado en las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para garantizar una justicia eficaz y eficiente.
El 07 de julio de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la "Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero", la cual tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es, el día 08 del mismo mes y año.
Se instaló formalmente el 26 de agosto de 1987, se puso en funcionamiento jurisdiccional la Institución, con una Sala Superior integrada por tres Magistrados, y 2 Salas Regionales, cada una con un Magistrado, ubicadas en Chilpancingo y Acapulco. Debido al incremento en el número de demandas presentadas y radicadas durante los primeros tres años y medio, el día 09 de enero de 1991 la Sala Superior acordó la creación de dos Salas Regionales más, las cuales se ubicaron en Zihuatanejo y Ciudad Altamirano. El 06 de febrero del mismo año, el Pleno de la sala Superior acordó crear tres
Salas Regionales más, mismas que se establecieron en Ometepec, Iguala y Chilapa de Álvarez, esta última, en el año 1994 fue trasladada a la Ciudad de Tlapa de Comonfort, por acuerdo del Pleno que es donde actualmente se encuentra. Debido al elevado índice de expedientes iniciados en la Sala Regional de Acapulco, la Sala Superior a principios del año 1992 acordó crear una Segunda Sala Regional en el mencionado Puerto, misma que
empezó a funcionar en febrero del mismo año. La Sala Superior, con motivo de una reforma que se hizo en abril de 1999, a la abrogada Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se integra con 5 Magistrados.
En la actualidad el Tribunal cuenta con 8 Salas Regionales que funcionan con un Magistrado cada una. Con motivo de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fecha 14 de julio de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cambio su denominación a "Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero", reforma mediante la cual se le asignaron nuevas atribuciones en materia de combate a la corrupción y se le facultó para imponer en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y los particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deGuerrero número 467.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero tiene competencia para:
I. Conocer y resolver de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos o conautonomía técnica y los particulares;
II. Conocer y resolver de las resoluciones que se dicten por las autoridades competentes en la aplicación de la ley general o estatal de responsabilidades administrativas aplicables y provenientes de autoridades fiscales;
III. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero (sic) para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o
menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable;
IV. Conocer y resolver de los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas, interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, con autonomía técnica, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes
señalen expresamente la competencia del Tribunal;
V. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo al pago de garantías a favor del Estado, o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;
VI. Conocer y resolver de las controversias que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de Procedimiento de Justicia Administrativa o las disposiciones aplicables;
VII. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo de la negativa de la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias;
VIII. Conocer y resolver de los juicios de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;
IX. Conocer y resolver de las resoluciones que imponga el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, que impongan sanciones administrativas no graves a sus servidores públicos;
X. Conocer y resolver los recursos de revocación, reclamación, apelación y revisión que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas;
XI. Conocer y resolver de las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado;
XII. Imponer en los términos que disponga la ley de responsabilidades administrativas aplicable, las sanciones a los servidores públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, de órganos autónomos o con autonomía técnica, por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que estén vinculados con dichas faltas;
XIII. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos
autónomos o con autonomía técnica;
XIV. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de una persona moral y en beneficio de ella; así como resolver sobre la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales,
órganos autónomos o con autonomía técnica, siempre que la persona moral respectiva, obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada para vincularse con faltas administrativas graves; y
XV. Conocer y resolver las controversias señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.
Naturaleza Jurídica
El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional del poder público dotado de autonomía para dictar sus resoluciones y potestad para hacerlas cumplir. Esta Institución es la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materias fiscal y administrativa y sus resoluciones son definitivas, además cuenta con los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones y está considerado como un órgano autónomo en el artículo 105 y 135 de la Constitución Local.
Finalidad
Resuelve las controversias que se suscitan entre la administración pública y los particulares, para restituir al justiciable en sus derechos afectados por la autoridad administrativa..